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24/06/2025
Faltas de asistencia de un trabajador con antecedentes psiquiátricos: ¿están justificadas?

Los antecedentes psiquiátricos deben tomarse en consideración para valorar la proporcionalidad del despido disciplinario por faltas de asistencia de un trabajador que no se reincorpora tras finalizar una baja médica por accidente laboral, teniendo en cuenta que unos días después dichos problemas psicológicos justificaron una nueva baja médica, lo que determina la calificación del cese como improcedente (TSJ País Vasco 25-3-25, EDJ 548820).

Se analiza por el TSJ la cuestión sobre la procedencia del despido disciplinario como sanción por 3 faltas continuadas e injustificadas de asistencia de un trabajador del sector de hostelería que no se incorpora a su puesto tras finalizar un proceso de IT por accidente de trabajo, conducta que la normativa convencional tipifica como un incumplimiento muy grave sancionable con el despido.

El 16-11-2023 la mutua comunica de forma clara y expresa a un trabajador su alta médica por curación, negándose este a recibir el correspondiente parte. Unos días más tarde (el 20-11-2023) el trabajador, con antecedentes psiquiátricos, inicia un nuevo proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de lesiones autoinfligidas durante la anterior situación de IT por AT. Del 17 al 19 de noviembre no acude a su puesto ni justifica las ausencias.

El TSJ entiende que, aunque la sanción impuesta está dentro de las que contempla la norma convencional para este tipo de infracción, resulta claramente desproporcionada valorando las circunstancias concurrentes. Descarta la vulneración de derecho fundamental alguno, así como de la garantía de indemnidad, al considerar que el despido no está vinculado con su baja médica.

Recuerda que para que las infracciones tipificadas en el ET art.54.2 se erijan en causa que justifiquen la sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración tanto las circunstancias que configura el hecho como las de su autor.

Así, el poder disciplinario se ha de ejercer con equidad considerando adecuadamente las circunstancias concurrentes:

a) El trabajador, en alta en la empresa desde febrero de 2022, no había sido sancionado con anterioridad.

b) Los problemas psíquicos no surgen de un día para otro, por lo que puede presumirse que su estado psicológico le inhabilitaba para prestar servicios los días en que se ausentó del trabajo, teniendo en cuenta que sólo unos días antes, durante el proceso de IT por accidente de trabajo, se había autolesionado, y que apenas 3 días después del alta sus problemas psiquiátricos motivaron una nueva baja médica.

En voto particular de la sentencia, se defiende que no concurre circunstancia que atenúe la responsabilidad del trabajador, plenamente consciente de que debió incorporarse a su puesto.