La solución para expertos en gestión de personas
De acuerdo con la L 2/2023, el plazo para su implantación finaliza el 13-6-2023. Como excepción, se extiende hasta el 1-12-2023 para las empresas privadas de menos con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes.
La L 2/2023 traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
Para ello, se establece la obligación de las entidades y organismos de disponer de un canal o sistema interno de información a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento español.
Obligados
Están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:
Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que a 13-3-2023 ya tengan habilitados las entidades u organismos obligados, pueden servir para dar cumplimiento a las previsiones de la misma y cuando se ajusten a los requisitos que establece.
En términos generales, tienen condición de informantes las personas que trabajen o hayan trabajado en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, así como quienes estén bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Los responsables del sistema de información interna deben asegurar que la información recibida sea tratada de forma segura y confidencial.
Sanciones
Para garantizar los derechos contenidos en la Ley, se establece un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
Las multas van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.
Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € pueden ser publicadas en el BOE.