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13/06/2023
Finaliza el plazo para implantar el canal de denuncias interno

De acuerdo con la L 2/2023, el plazo para su implantación finaliza el 13-6-2023. Como excepción, se extiende hasta el 1-12-2023 para las empresas privadas de menos con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

La L 2/2023 traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Para ello, se establece la obligación de las entidades y organismos de disponer de un canal o sistema interno de información a través del cual los trabajadores puedan informar, incluso de manera anónima, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento español.

Obligados

Están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las que cuenten entre 50 y 249 trabajadores pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban.
  • Empresas privadas de los sectores de servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
  • Partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, podrán compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que a 13-3-2023 ya tengan habilitados las entidades u organismos obligados, pueden servir para dar cumplimiento a las previsiones de la misma y cuando se ajusten a los requisitos que establece.

En términos generales, tienen condición de informantes las personas que trabajen o hayan trabajado en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, así como quienes estén bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Los responsables del sistema de información interna deben asegurar que la información recibida sea tratada de forma segura y confidencial.

Sanciones

Para garantizar los derechos contenidos en la Ley, se establece un régimen de infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre estas infracciones se incluye también el hecho de comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

Las multas van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.

Adicionalmente, en caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € pueden ser publicadas en el BOE.