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18/07/2022
¿Puede el trabajador reclamar años después contra una reducción salarial?

El TS entiende que la reducción a la mitad de un complemento salarial tras una sucesión de empresa no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino una actuación unilateral empresarial que vulnera el derecho a recibir la remuneración pactada. Por tanto, al tratase de una obligación de tracto sucesivo, el derecho a percibir el complemento no prescribe aunque hayan transcurrido más de 9 años desde la reducción. Sí lo hace en el plazo general de un año, el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas (TS unif doctrina 13-6-22, EDJ 610121).

La trabajadora venía prestando servicios para una escuela infantil desde 1984 en la que, además de abonar la retribución prevista en el convenio colectivo, se le abonaba mensualmente una determinada cantidad como complemento de cooperativa. En 2009 a esta primera empresa le sucede otra que se hizo cargo de la trabajadora, pero redujo a la mitad el citado complemento, sin que conste que la trabajadora hubiera efectuado ningún tipo de reclamación. En 2017 una nueva empresa se hace cargo del servicio y de la trabajadora, incluyendo en la retribución el complemento de cooperativa en la cantidad recibida hasta entonces. En noviembre de 2018, la trabajadora reclama a la empresa el abono del complemento cooperativa en su integridad, es decir en el doble de lo que venía percibiendo desde el año 2009.

Las obligaciones empresariales en materia salarial son consideradas por la jurisprudencia del TS obligación como de tracto sucesivo, por tanto, la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año. Es decir, no prescribe el derecho al complemento sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas y exigidas.

Así, en el caso en cuestión, estima que es correcta la petición de la trabajadora, que ha reclamado el complemento de cooperativa en 2018 ciñendo la retroactividad de su reclamación a un año.