La solución para expertos en gestión de personas
El TS considera que la no identificación de trabajadores que salen corriendo del centro de trabajo durante una visita de la ITSS constituye una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora. Este hecho va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo. Los hechos constatados por los funcionarios de la inspección, que pudieron observar personalmente la huida, gozan de presunción de certeza (TS 4-4-24, EDJ 538446).
Unos funcionarios de la ITSS se personan en dos ocasiones durante el mismo día en una finca de cultivo y recolección de fresas a efectos de realizar un control de empleo en dicho centro de trabajo. En la primera visita salen corriendo 15 personas y en la segunda 13, sin poder ser identificados en ninguna ocasión. Aunque la empresa no reconoce los hechos, se levanta acta de infracción con propuesta de sanción de 130.003 euros por la comisión de una falta muy grave de obstrucción a la labor inspectora, por haberse negado la empresa a identificar a los 13 trabajadores que se ausentaron del centro de trabajo.
El TS entiende que:
1. Los elementos de prueba aportados por la empresa carecen de eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de certeza de la que legalmente gozan los hechos constatados personalmente por los funcionarios de la inspección. La empresa manifiesta que desconoce los motivos por los que supuestamente pudieron salir corriendo del lugar aquellos trabajadores y afirma que todos los trabajadores que estaban trabajando aquel día disponían de la documentación en regla y se encontraban dados de alta en seguridad social, lo que acredita mediante la aportación de la documentación de Seguridad Social y empleo.
Estas pruebas documentales y alegaciones de la empresa llevan a admitir la existencia en su plantilla de 30 trabajadores dados de alta en seguridad social y con la documentación en regla, pero no desmienten el hecho de que 13 trabajadores no identificados abandonaron a la carrera el centro de trabajo el día en el que tuvo lugar la actuación inspectora. Incluso se practica prueba testifical de una trabajadora indicando que ella no vio a ningún trabajador escapar del lugar, pero se estima que las dimensiones de la finca no permiten a la testigo visualizar lo que pudiera estar sucediendo en alguno de los otros invernaderos.
2. La actuación de la empresa encaja en la infracción muy grave por obstrucción de la actividad inspectora. No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a esos trabajadores. Esto va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo.
Por ello, la actuación de la empresa encaja en la infracción muy grave de obstrucción de la actividad inspectora por la negativa a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.