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06/04/2021
Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: ¿hay que abonarla también en caso de despido improcedente?

Cuando se produce una vulneración de los derechos fundamentales, el órgano judicial está obligado a pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, aunque el despido se declare improcedente y no nulo. La falta de este pronunciamiento vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (TCo 15-3-2021, EDJ 515845).

En el caso en cuestión, la trabajadora  venía prestando servicios para una empresa tecnológica y es despedida por causas disciplinarias. Ante su falta de rendimiento, la empresa monitorizó su ordenador para determinar en qué empleaba su jornada laboral, sin informarle previamente de ello. Así comprobó que dedicaba solo un 30% de su jornada a labores profesionales, empleado el resto a cuestiones personales o a no realizar labor alguna. El juzgado de lo social declara la nulidad del despido y condena a la empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios, por entender que con la monitorización del ordenador se ha vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En suplicación, el TSJ declara el despido improcedente, que no nulo, dejando sin efecto la indemnización a la que había sido condenada la empresa.

El TCo considera que el TSJ lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora al no pronunciarse respecto a la indemnización por daños y perjuicios. Afirma que el TSJ no puede afirmar la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales para confirmar la exclusión de la prueba derivada de la monitorización del ordenador y, al mismo tiempo, negar esa vulneración para decidir sobre la indemnización solicitada. La indemnización no depende de la calificación del despido, sino de la existencia o no de una lesión de derechos fundamentales.