La solución para expertos en gestión de personas
Con el objetivo de aclarar las medidas que han perdido su vigencia tras la publicación de la Orden SND/726/2023, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio de gestión aclaratorio informando que, a partir del 26/07/2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19:
Como consecuencia de lo anterior:
1. Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26-7-2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales derivadas de la COVID-19, conservan la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT seguirá comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas (FIE) con las siguientes peculiaridades:
2. Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26-7-2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunicará a través del FIE con las siguientes peculiaridades:
3. No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantienen consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT.
4. Deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de IT con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el LGSS 217.2.