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31/07/2023
IT: el INSS emite un criterio de gestión aclaratorio sobre el fin de las medidas de la COVID-19

Con el objetivo de aclarar las medidas que han perdido su vigencia tras la publicación de la Orden SND/726/2023, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio de gestión aclaratorio informando que, a partir del 26/07/2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19:

  • L 10/2021 disp.adic.4ª.
  • RDL 3/2021 art.6 y disp.adic.3ª.
  • RDL 6/2020 art.5.

Como consecuencia de lo anterior:

1. Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26-7-2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales derivadas de la COVID-19, conservan la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT seguirá comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas (FIE) con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
  • El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.

2. Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26-7-2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunicará a través del FIE con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.

3. No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantienen consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT.

4. Deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de IT con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el LGSS 217.2.

DGOSS criterio de gestión 19/2023