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07/02/2022
La celebración de reuniones con trabajadores sin participación del comité de empresa vulnera el derecho de libertad sindical

La no convocatoria a los miembros del comité de empresa que representan a una parte de la plantilla a las reuniones donde se adoptan decisiones que afectan a la totalidad de los empleados o, simplemente, se informa de decisiones empresariales unilaterales vulnera su derecho de libertad sindical (TS 21-12-2021, EDJ 806691).

La empresa dispone de una plantilla de 566 trabajadores, de los que 134 forman parte del colectivo de los economatos, integrado por 12 tiendas que fueron asumidas por subrogación en agosto de 2017. Los trabajadores de los economatos cuentan con un comité de empresa elegido con anterioridad a la subrogación; por el contrario, los restantes trabajadores de la empresa no disponen de un comité de empresa. Con la finalidad de establecer un diálogo y mejorar la comunicación interna y el ambiente laboral, la empresa acordó con estos trabajadores la creación de la figura de los consejeros, con los que, a partir de abril de 2019, celebra diferentes reuniones.

Los sindicatos demandantes sostienen que esta actuación de la empresa vulnera su derecho de libertad sindical porque en estas reuniones se adoptan decisiones que afectan a la totalidad de los empleados, a pesar de que una parte de ellos, los que prestan servicios en los economatos, cuentan con su comité de empresa que no es convocado a las reuniones con los consejeros. El problema surge cuando, desde principios de 2020, se aplica a estos últimos el derecho a disfrutar de un día de vacaciones coincidente con el cumpleaños, en los mismos términos que fueron tratados en las reuniones del consejo de trabajadores.

El TS considera que esta actuación supone una flagrante vulneración de los derechos de libertad sindical y de información del comité de empresa. Aunque en dichas reuniones la empresa se limitase a informar de decisiones unilateralmente adoptadas, lo que se ha pretendido es eludir la intervención del comité de empresa en cuestiones que son de su exclusiva competencia.

Aunque la calificación como antisindical de una determinada conducta de la empresa conlleva la nulidad radical del acto mediante el que se ha generado, en el caso en cuestión se mantiene el día adicional de descanso al afirmar la empresa que es fruto de una decisión unilateral, de una concesión graciosa a los trabajadores de los economatos.