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03/06/2022
¿La consignación de la indemnización por despido improcedente implica tácitamente el ejercicio de la opción?

El TS declara que, en caso de despido improcedente, la empresa debe ejercer la opción entre la indemnización y la readmisión de forma expresa ya sea mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del juzgado en el plazo de 5 días. No es válido el ejercicio de la opción de forma tácita, por lo que no puede considerarse que el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones suponga el ejercicio de la opción (TS 4-2-20, EDJ 511653).

Un trabajador inicia situación de IT al día siguiente de celebrar el contrato de obra o servicio determinado. Cuatro días más tarde, la empresa le da de baja en la Seguridad Social, razón por la que este presenta demanda de despido. El despido es declarado improcedente mediante sentencia que se notifica a las partes el 20-1-20 otorgando a la empresa un plazo de 5 días para que opte entre la indemnización o la readmisión. El 28-1-20, la empresa ingresa en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado la cantidad correspondiente a la indemnización y salarios adeudados. El 24-2-20 el trabajador inicia incidente de ejecución al entender que la empresa no ha efectuado opción alguna por lo que, en virtud del art.56.3 ET, debe entenderse hecha la opción por la readmisión.

El TS afirma que de la normativa se infiere que el legislador no se ha limitado a reconocer el derecho de opción en favor de la empresa, sino que ha ido más allá y ha dispuesto específicamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse. Esto demuestra su intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de seguridad jurídica y evitar cualquier equívoco.

El hecho de que, si no se ejerce la opción por la readmisión o la indemnización, la opción se entienda hecha por la readmisión, supone prever una opción tácita por la readmisión queriéndose evitar, con ello, cualquier posibilidad de admitir una opción tácita por la extinción indemnizada de la relación laboral.

Señala, que cumplir estos requisitos formales resulta fácil y sencillo, pues se resume en la simple y mera presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado, con lo que no se le impone el cumplimiento de ninguna carga que pudiere calificarse como excesivamente gravosa y que de alguna forma pudiere justificar por este motivo una interpretación flexibilizadora de la norma.