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09/11/2021
¿La denegación del teletrabajo como medida de conciliación justifica la rescisión indemnizada del contrato?

La denegación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral no justifica la extinción indemnizada del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, sino que la discrepancia debe resolverse por el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (TSJ Madrid 30-6-21, EDJ 710376).

En el caso en cuestión, tras finalizar el primer estado de alarma declarado para hacer frente al COVID-19, una trabajadora madre, de 3 hijos y en situación de reducción de jornada, solicita continuar desarrollando gran parte de su trabajo en forma de teletrabajo con una nueva reducción de trabajo. Tras diversas comunicaciones, no llega a un acuerdo con la empresa por lo que tras solicitar la reducción de jornada del 100% e informar de que ha solicitado la extinción vía judicial del contrato al amparo del ET art.50, solicita una excedencia voluntaria por 6 meses. Posteriormente, la trabajadora firma un documento de finiquito expresando su disconformidad con la extinción del contrato mediante la declaración de “no conforme”. La trabajadora presenta demanda de resolución del contrato.

El TSJ Madrid no aprecia elemento alguno que indique un incumplimiento grave y culpable de la empresa que justifique la rescisión contractual del trabajador. El solo hecho de que se hayan denegado las peticiones de conciliación o de que no haya existido acuerdo no justifica la extinción por discriminación. La empresa aceptó la petición de reducción de jornada indicando que la concreción debía ser dentro de la jornada habitual y en régimen presencial. No existe, pues, una negativa arbitrariamente contumaz a los derechos de la trabajadora, sino una discrepancia surgida en el curso de las negociaciones que debe resolverse a través del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139) en el que se enjuicie si la empresa ha obrado correcta o incorrectamente en su decisión.