portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

09/12/2022
¿La empresa puede ser responsable de abonar la pensión de IP en caso de infracotización?

El TS declara que la empresa es responsable, en la parte correspondiente, de la pensión de IPA derivada de accidente de trabajo, cuando ha existido infracotización en los periodos previos a la fecha del accidente como consecuencia del reconocimiento judicial del derecho del trabajador a percibir un complemento salarial (TS 27-10-22, EDJ 733406).

Como consecuencia de un accidente de trabajo, un trabajador es reconocido afecto a IPA. El INSS declara que la responsabilidad del pago de la prestación corresponde tanto a la Mutua como a la empresa. La responsabilidad de la empresa es consecuencia de una reclamación del trabajador solicitando el abono de un complemento salarial, correspondiente a periodos anteriores al AT, que finaliza con acuerdo y supone tanto el abono de las diferencias salariales como en ingreso de las cotizaciones complementarias por diferencias de cotización.

El TS declara la responsabilidad de la empresa por las siguientes razones:

  1. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas de cotización, que determina la exigencia de responsabilidad respecto al pago de las prestaciones, incluye los supuestos en los que se cotiza por una cantidad inferior en cuanto influya sobre el importe de la prestación.
  2. La doctrina del TS establece que la fecha en que se produce el accidente es la que hay que tener en cuenta para determinar la entidad responsable de las secuelas del accidente de trabajo y de las correspondientes prestaciones. Si en esa fecha existía infracotización por parte de la empresa, ésta será proporcionalmente responsable de la prestación de la Seguridad Social, y no solo la correspondiente mutua.
  3. La empresa es la responsable de abonar la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador, de haber cumplido correctamente el empresario su obligación de cotización, y la que le corresponda asumir a la Seguridad Social (o a la mutua) por las cuotas efectivamente ingresadas.