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En los procesos de IT por contingencias comunes, la impugnación de las altas médicas emitidas antes del agotamiento de 365 días de prestación no prorroga la situación de IT, por lo que el trabajador está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo. El incumplimiento de esta obligación es causa de despido disciplinario (TS 17-4-23, EDJ 550548).
Un trabajador inicia un proceso de IT por enfermedad común el 24-3-2020, siendo expedida el alta médica el 3-7-2020. En esa misma fecha, el trabajador manifiesta ante el INSS su disconformidad con el alta médica y, a su vez, comunica a la empresa tanto el alta médica como su impugnación. Ante el requerimiento empresarial para que se reincorpore, el trabajador contesta que la simple impugnación del alta médica paraliza el expediente del alta. Finalmente, se reincorpora el 21-7-2020, al día siguiente de recibir la notificación de la resolución desestimatoria de la impugnación del alta médica. El 28-7-2020 el trabajador es despedido por falta de asistencia al trabajo entre los días 6 (día hábil siguiente al alta) y 20 de julio.
El TS señala que la prórroga de la IT por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica se recoge en el art.170.2 de la LGSS y es aplicable a los procesos de IT que han agotado el plazo de duración de 365 días. No resulta, por lo tanto, aplicable al supuesto analizado ya que se trata de una IT que no ha agotado los 365 primeros días de duración. Estos procesos tienen distinto tratamiento siendo de aplicación el art.5 del RD 625/2014 que determina que el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común y obliga al trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa.
De este modo, al incumplir la obligación de reincorporarse al trabajo tras ser expedida el alta médica, el trabajador incurre en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Existiendo, por lo tanto, causa legal para adoptar el despido, el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad queda desvirtuado. Por ello, el TS declara la procedencia del despido.