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02/08/2024
La indemnización por despido improcedente es insuficiente y vulnera la Carta Social Europea

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.

Tras la reducción sufrida por la reforma de 2012, los límites máximos los fijados por la legislación española son similares a los establecidos en otros países como Finlandia, Francia o Italia; límites que ya han sido declarados insuficientes para garantizar una indemnización adecuada en el sentido del art.24 de la Carta.

Entre otras consideraciones, el CEDS estima que la existencia de una indemnización predeterminada puede servir como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta, tras realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios.

Además, la existencia de un tope máximo, si bien libera a los trabajadores de la carga de probar los daños reales sufridos y ofrece certidumbre tanto a trabajadores como a empleadores, no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador.

En este sentido, el Comité reconoce la existencia de varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un «control de convencionalidad» y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales si bien, hasta la fecha, sigue prevaleciendo la práctica general de los tribunales nacionales de rechazar tales solicitudes de indemnización adicional. Recuerda el Comité que el propio Gobierno español reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales.

NOTA. La Decisión del CEDS no tiene carácter vinculante.

Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 20 de marzo de 2024, denuncia nº 207/2022 (documento disponible en inglés).