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22/03/2021
¿La resolución indemnizada del contrato permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria por causa no imputable al trabajador?

El acceso a la jubilación anticipada voluntaria por causa no imputable al trabajador requiere que el cese en el trabajo se produzca por la concurrencia de alguno de los concretos supuestos que la norma reconoce como situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (LGSS art.207.1.d) (TS unif doctrina 10-2-21, EDJ 505697).

El TS interpreta que tales supuestos son una lista cerrada, en la que no están incluidos los incumplimientos contractuales del empresario, como los que sirven para el ejercicio de la resolución indemnizada del contrato (ET art.50).

Por ello, concluye que la resolución judicial del contrato por incumplimiento empresarial en el pago del salario no permite acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Aunque el incumplimiento esté motivado por una situación de crisis económica de la empresa, que finalmente es declarada en concurso, la situación no es equiparable a una de las causas de extinción del contrato motivadas por una reestructuración empresarial de las listadas en la LGSS art.207.1.d.