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23/11/2023
Las contrataciones simultáneas a un despido por causas organizativas, ¿lo convierten en improcedente?

El TS declara procedente un despido objetivo por causas organizativas, una vez acreditada la crisis económica y la idoneidad y proporcionalidad de la medida, aunque en fechas próximas al cese el empresario hubiera contratado dos trabajadores que asumen las funciones del cesado. Considera que se trata de una decisión de gestión empresarial que no implica una sustitución de un trabajador por otro y que queda fuera del ámbito del control judicial (TS 10-10-23, EDJ 714588).

El 16-1-2020, la empresa dedicada al comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras frescas y hortalizas comunica al trabajador, director económico/financiero que realiza también funciones administrativas, su despido objetivo por causas económicas y organizativas. Previamente, el 2-12-2019 la empresa había contratado a un director de organización, con funciones de coordinación de los departamentos financiero, de recursos humanos y sistemas. El 27-1-2020 contrata también a un técnico de administración. En la carta de despido, la empresa justifica su decisión en una evidente crisis en el sector citrícola valenciano y, en particular, en una continuada disminución de ingresos ordinarios. Respecto a las causas organizativas, alega la existencia de personal en la empresa que podía asumir sus funciones como consecuencia del reparto de sus tareas entre los compañeros del equipo y el nuevo director de organización, todo ello a fin de optimizar los recursos de la compañía. Disconforme con esta decisión, el trabajador cesado interpone demanda por despido.

El TS parte del hecho de que las causas económicas han quedado debidamente acreditadas. Por tanto, lo que se cuestiona es si la realización de nuevas contrataciones en fechas muy próximas al despido por causas económicas convierte el cese en improcedente.

A este respecto, señala que el control judicial sobre la licitud del despido objetivo se limita a constatar que no se hayan vulnerado derechos fundamentales del trabajador y a valorar la concurrencia y razonabilidad de la causa para justificar la extinción del contrato en una triple proyección:

  • existencia de la causa tipificada legalmente como justificativa de la medida empresarial extintiva;
  • adecuación de la medida adoptada a los fines legales que se pretenden conseguir, bien de corregir o hacer frente a la referida causa;
  • racionalidad propiamente de dicha de medida, excluyendo por contrarias a derecho las medidas empresariales carentes de una elemental proporcionalidad.

Sin embargo, no compete al órgano judicial valorar la idoneidad de la medida ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, circunstancias estas que corresponde valorar al empresario.

Además, no existe una coincidencia exacta entre las funciones del trabajador despedido y las del nuevo personal contratado, por lo que no puede hablarse de una sustitución de un trabajador por otro sino de una reorganización de los recursos que queda amparada en la libertad de empresa.