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11/03/2021
Los datos del tacógrafo son válidos para probar el abono de las dietas a los conductores

Para que las dietas que las empresas de transporte abonan a sus empleados conductores queden excluidas de la base de cotización no se exige justificar la realidad de los gastos, siendo suficiente con justificar la realidad de los desplazamientos (TS cont-adm 14-12-20, EDJ 744542).

Así lo afirma el TS, partiendo de la presunción de que todo dinero que percibe un trabajador de su empresa es salario, debiendo integrar la base de cotización. Pero si lo abonado es para compensar o indemnizar al trabajador por los gastos de manutención y desplazamiento ya no es salario sino dieta, por lo que queda excluido de la base de cotización. Corresponde a la empresa probar que lo abonado responde a ese concepto indemnizatorio o compensatorio.

Para ello, la empresa debe justificar la realidad del viaje realizado por el conductor conforme a su actividad mercantil de transporte: su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje. En tal caso, no puede negarse la realidad de las dietas pues los gastos de manutención y estancia son inherentes al desplazamiento.

Cosa distinta es la obligación de justificar las cantidades de tales gastos de manutención y estancia que excedan las cuantías excluidas de IRPF (RIRPF art.9.3.A).