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21/04/2023
Máquinas de vending en la empresa: ¿está exento de IRPF para el trabajador?

La empresa consultante se plantea instalar en el comedor de la sociedad máquinas de venta automática (vending) de productos como bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos, etc., para que los trabajadores los adquieran mediante una tarjeta electrónica personalizada nominativa. Habría un registro individualizado en el que constaría el detalle de los productos adquiridos indicándose el día, el producto y el coste de cada utilización, con el límite de 11 euros diarios y estando únicamente operativo los días laborables de la empresa.

La consulta se centra en determinar es si tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La DGT recuerda que, a los efectos de la exención de tributación, tienen la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el trabajador.

2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Además, cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas:

1. La cuantía no puede superar 11 euros diarios.

2. Si se entregan vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago:

  • Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • Han de ser intransmisibles
  • La cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día.
  • No puede obtenerse el reembolso de su importe.
  • Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • La empresa debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores.

De modo que, si la entrega de productos alimenticios y bebidas en el comedor social de la empresa mediante máquinas de venta automática cumple estos requisitos, estarían exentos de tributación.

Además, la DGT indica que la ubicación de las máquinas expendedoras en el comedor de empresa hace que se trate de entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, y no de fórmulas indirectas de prestación del servicio.

Puntualiza la DGT que, a efectos de IRPF, es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social.

DGT CV 12-2-23 V284/2023