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26/05/2021
Nuevas medidas de fomento de empleo de personas con capacidad intelectual límite

El RD 368/2021, en vigor a partir del 1-6-2021, define qué debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite y establece las medidas de acción positiva para promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Tales medidas consisten en:

  • subvenciones y ayudas a la contratación indefinida a tiempo completo;
  • inclusión, con particularidades, en el programa de empleo con apoyo;
  • introducción de peculiaridades en el contrato para la formación y el aprendizaje.

Las personas deben reunir los siguientes requisitos:

  • estar inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados;
  • acreditar oficialmente entre un 20% y un 30% de discapacidad intelectual.

Pueden beneficiarse de estas medidas:

  • las empresas y autónomos que contraten a personas con capacidad intelectual límite;
  • las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite siempre que, en el caso de las cooperativas, se haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Por el contrario, se excluye el acceso de estos beneficios al sector público.