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25/11/2021
Contratación, modificación, suspensión y extinción del contrato en caso de violencia de género

Se define la violencia de género como aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (LO 1/2004 art.1).

En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores permite a las trabajadoras víctimas de violencia de género que suspendan o extingan su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género. Además, para poder hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral, puede necesitar modificar su jornada de trabajo o, incluso, cambiar el centro de trabajo. Por otra parte, las empresas que contratan trabajadoras que hayan sido víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, según las condiciones de la contratación.

Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se celebra anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación, repasamos en estos dos artículos las distintas medidas recogidas en nuestra normativa que protegen a la trabajadora víctima de violencia de género: