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22/05/2024
Modificación en las bonificaciones a la contratación en Ceuta y Melilla

Con efectos desde el 23-5-2024, tienen derecho a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FP y FOGASA, durante la vigencia de los contratos, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los siguientes sectores de Ceuta y Melilla:

  • agricultura, pesca y acuicultura;
  • industria, excepto energía y agua;
  • comercio;
  • turismo;
  • hostelería;
  • resto de servicios, exceptuando el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias.

Es preciso que tales empresas tengan cuentas de cotización asignadas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades.

Se excluyen de la bonificación la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público.

La bonificación resultará de aplicación mientras estén vigentes los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

RDL 2/2024 disp.final.6ª, BOE 22-5-24