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02/08/2022
Nuevas medidas de ahorro energético

Entre el 9-8-2022 y el 1-9-2023, dentro del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, se limitan las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales:

a) Temperatura del aire:

  • en los recintos calefactados no puede ser superior a 19 ºC.
  • en los recintos refrigerados no puede ser inferior a 27 ºC.

 b) Humedad: debe mantenerse una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones se aplican los edificios destinados a uso (RD 1027/2007 I.T. 3.8.1):

  • administrativo;
  • comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares;
  • de pública concurrencia;
  • cultural: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares;
  • establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración bares, restaurantes y cafeterías;
  • de transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

En los recintos se debe informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas de las medidas aplicadas.

No obstante, para la aplicación de estas medidas deben tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

a) En los centros de trabajo estos umbrales de deben ajustarse a la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que establece los siguientes valores (RD 486/1997 anexo III):

  • La temperatura donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficinas, por ejemplo, ha de estar comprendida entre 17 y 27º C; y si se realizan trabajos ligeros, debe estar comprendida entre 14 y 25º C.
  • La humedad relativa ha de estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en locales con riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior es del 50%.

 b) Tampoco se deben cumplir en los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. No obstante, en este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Asimismo, en los locales con acceso desde la calle, se debe disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado y la obligación de mantener apagado el alumbrado de escaparates desde las 22:00 horas.

RDL 14/2022 art.29, BOE 2-8-22