La solución para expertos en gestión de personas
El RD 453/2022 modifica diversos artículos del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, con efectos del 2-1-2023 (RD 453/2022 disp.final 10ª.2). A partir de dicha fecha, la empresa debe tener en cuenta que se van a exigir más datos en las siguientes a la hora de gestionar las siguientes cuestiones:
1. Alta de los trabajadores
A los datos ya exigidos actualmente, la solicitud de alta exigirá también los siguientes (RD 84/1996 art.30.2.1º):
El nivel de formación académica y la ocupación laboral se han de incluir con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
2. Variación de datos por el empresario
Se amplían los supuestos en que es obligatorio la comunicación de variaciones de datos a los supuestos de apertura y cierre de centros de trabajo (RD 84/1996 art.17.1).
3. Inscripción del empresario
A los ya existentes, se añaden los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa (RD 84/1996 art.11.1).