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24/04/2025
Nulidad del despido: ¿cuándo hay vulneración de la garantía de indemnidad?

El TS declara la nulidad del despido por vulnerar la garantía de indemnidad de un trabajador al existir indicios suficientes que evidencian que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador relativas a la realización de exceso de jornada y a la falta de abono de horas extras (TS 20-12-24, EDJ 785065).

El trabajador, conductor en una empresa de transporte sanitario, tras diversas reclamaciones internas a la empresa por exceso de jornada y falta de abono de horas extras, y haber denunciado estas irregularidades a la Inspección de Trabajo, es despedido por razones disciplinarias por negarse a realizar un servicio adicional al final de su jornada.

Declarado el despido como improcedente por el JS y confirmado por el TSJ, el trabajador recurre en casación para unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si debe calificarse el despido como nulo por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad.

El TS declara la nulidad del despido y condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.000 euros, por entender que el despido del trabajador vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, al no haber justificación objetiva por parte de la empresa que desvincule el despido de las reclamaciones laborales del trabajador.

El TS recuerda que la garantía de indemnidad protege a los trabajadores frente a represalias empresariales por ejercer sus derechos laborales (Const art.24.1). Esto incluye no solo acciones judiciales, sino también actos preparatorios, como reclamaciones internas o denuncias ante la Inspección de Trabajo (TCo 6/2011).

Respecto a la carga de la prueba, cuando el trabajador aporta indicios de una vulneración de derechos fundamentales, corresponde al empresario justificar objetivamente que la medida adoptada no está relacionada con dicha vulneración (LRJS art.181.2; TCo 21/1992).

En este caso, la orden empresarial era contraria a la ley por atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador. Implicaba un exceso acumulado de jornada diaria de 5 horas, ya que el trabajador cuando recibió la orden ya había trabajado 12 horas durante la jornada y la empresa pretendía que trabajase, al menos otras 2 horas.

Además, el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal y lo había puesto en conocimiento de la Inspección.

En esas circunstancias no cabe duda de que el trabajador había evidenciado indicios más que suficientes de que la empresa pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones de un supuesto trabajador «molesto y reivindicativo».