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27/02/2024
Entra en vigor la obligación de contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI

La Ley para la igualdad real y efectiva y garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2-3-2023, establece la obligación de las empresas de más de 50 trabajadores de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por tanto, las empresas deben contar con dichas medidas, recursos y protocolo de actuación desde el 2-3-2024 (L 4/2023 art.15).

Para ello, tales medidas deben pactarse a través de la negociación colectiva y ser acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Sin embargo, el contenido y alcance de esas medidas todavía no se ha desarrollado reglamentariamente, tal y como prevé la norma.

En el orden social no se aplica el régimen sancionador previsto en la L 4/2023, sino que se aplica el regulado por la LISOS, que sanciona como infracciones muy graves conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto. Estas conductas se tipifican como infracciones muy graves sancionables con multa de 7.501 a 225.018 euros.

Esta obligación es distinta a la de tener un plan de igualdad, y tampoco debe confundirse con el canal de denuncias de la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ni con los códigos éticos o de conducta.