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09/02/2024
Pausas para ir al baño: ¿son tiempo efectivo de trabajo?

El TSJ Madrid entiende como tiempo efectivo de trabajo el que emplea el trabajador para ir al cuarto de baño y atender sus necesidades fisiológicas; exigir que se recupere o compense constituye una medida que la empresa no puede tomar por decisión unilateral (TSJ Madrid 4-12-23, EDJ 773715).

Una empresa instala en su centro de trabajo una aplicación de control en los tornos por los que pasan sus empleados para acudir a la zona de aseo. A través de una comunicación, informa a sus trabajadores que, con efectos desde el 1 de noviembre, el tiempo invertido en hacer uso del baño pasa a computarse como tiempo no efectivo de trabajo, y les ofrece alternativas para recuperar ese tiempo.

La medida se considera nula pues el tiempo invertido en acudir a dichas zonas de higiene por razones fisiológicas es tiempo efectivo de trabajo. Argumenta que:

a) En los tiempos de descanso fijados en el convenio colectivo no puede incluirse el tiempo que necesita cada trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, ya que no vienen determinadas por el servicio.

b) Hasta el 1 de noviembre la empresa había estado considerando este tipo de pausas como tiempo de trabajo efectivo, sin exigir su recuperación o compensación. El cambio en el sistema de registro de jornada supone una medida nueva que afecta a la jornada laboral, a su cómputo y al incremento en el número de horas a realizar.

c) La modificación de esa condición de trabajo tiene el carácter de sustancial, por lo que no puede establecerse unilateralmente por la empresa, sino llevarse a cabo a través de los cauces del ET art.41.4.