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09/04/2021
Permiso por el fallecimiento de parientes de la pareja de hecho: ¿se puede denegar?

Afirma la AN que no vulnera el principio de igualdad denegar el permiso retribuido recogido en el convenio colectivo para el caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el sujeto causante es familiar de la pareja de hecho. El matrimonio y la pareja de hecho son realidades jurídicas distintas, lo que justifica un trato jurídico desigual (AN 15-2-21, EDJ 509938).

Se plantea la cuestión relativa a interpretar la expresión «parientes por afinidad» que emplea el convenio colectivo para referirse a las personas causantes del permiso retribuido por fallecimiento, enfermedad o accidente grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Considera la AN que la norma es clara al no equiparar a los parientes del cónyuge con los parientes de la pareja de hecho puesto que, según la RAE, «parientes por afinidad» es el «parentesco que, por el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los parientes del otro». Si se hubiera querido incluir a los parientes de las parejas de hecho se tenía que haber recogido expresamente.

Esta interpretación en modo alguno vulnera el principio de igualdad, ni puede merecer reproche legal alguno puesto que tampoco la regulación legal del permiso equipara al cónyuge con la pareja de hecho (ET art.37.3.b). Por otro lado, es criterio constante del TCo el considerar que el matrimonio es una institución constitucionalmente protegida mientras que las uniones de hecho no. Por lo tanto, no son instituciones equivalentes.