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19/04/2022
Planes de igualdad: ¿están legitimados sindicatos para negociarlos?

El TS ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la CEOE contra el RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad (TS cont-adm 28-3-22, EDJ 532148).

En concreto, se solicitaba la nulidad del RD 901/2020 art.5.3 que otorga a los sindicatos más representativos y a los sindicatos más representativos del sector, la representación de los trabajadores en las empresas en las que no existen comités de empresa o delegados de personal por no haberse realizado elecciones sindicales.

El TS recuerda que ya hay previsiones en el ET relativas a la legitimación negocial de las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores (negociación de convenios colectivos), así como a la posibilidad de crear comisiones negociadoras hibridas para la negociación de otras cuestiones (MSCT) expresamente admitidas por la Sala Social del TS.

Con respecto a una posible vulneración del derecho de protección de datos, el TS argumenta que la norma impugnada no contiene previsión alguna referida a la entrega de tales datos a los sindicatos. Además, para elaborar el diagnóstico de la situación (RD 901/2020 art.5.7), los datos están disociados y no contienen, en principio, datos personales susceptibles de identificar al trabajador/a de la empresa.

Por todo ello, el TS confirma que los sindicatos más representativos y representativos del sector están legitimados para negociar los planes de igualdad.