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03/05/2024
Prácticas formativas: se regula el convenio especial a efectos de determinadas prestaciones

La OM ISM/386/2024 desarrolla las normas para la suscripción del convenio especial con la TGSS previsto en la disp.adic.52ª LGSS, que permite el cómputo de hasta 5 años de cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de su entrada en vigor.

La suscripción del convenio especial tiene por finalidad permitir el cómputo de hasta 1.825 días (5 años) de cotización a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, si ya hubieran suscrito el convenio especial previsto en el RD 1493/2011 disp.adic.1ª, el período máximo a reconocer estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos en virtud del anterior convenio especial.

Pueden suscribir este convenio especial, por una sola vez:

  • quienes hayan realizado prácticas no remuneradas antes del 1-1-2024 o prácticas remuneradas antes del 1-11-2011;
  • los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4-2-2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

No pueden suscribirlo quien ya sea pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, salvo que esté expresamente permitida su suscripción por la OM TAS/2865/2003.

La solicitud se puede presentar entre el 1-6-2024 y el 31-5-2026.

OM ISM/386/2024, BOE 1-5-2024