La solución para expertos en gestión de personas
La OM ISM/386/2024 desarrolla las normas para la suscripción del convenio especial con la TGSS previsto en la disp.adic.52ª LGSS, que permite el cómputo de hasta 5 años de cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de su entrada en vigor.
La suscripción del convenio especial tiene por finalidad permitir el cómputo de hasta 1.825 días (5 años) de cotización a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, si ya hubieran suscrito el convenio especial previsto en el RD 1493/2011 disp.adic.1ª, el período máximo a reconocer estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos en virtud del anterior convenio especial.
Pueden suscribir este convenio especial, por una sola vez:
No pueden suscribirlo quien ya sea pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, salvo que esté expresamente permitida su suscripción por la OM TAS/2865/2003.
La solicitud se puede presentar entre el 1-6-2024 y el 31-5-2026.