La solución para expertos en gestión de personas
Se reconoce la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves aunque no se cumpla el requisito de que la enfermedad implique ingreso hospitalario de larga duración. Para el reconocimiento de la prestación, lo determinante es la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración que corresponda, ya sea mediante el ingreso hospitalario o su administración en centros hospitalarios de día, e incluso en su propio domicilio familiar (TS 3-12-24, EDJ 776120).
La cuestión que se plantea es determinar si la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio, tiene derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El TS resuelve que, aunque el diagnóstico de la enfermedad grave pueda haberse efectuado sin un ingreso hospitalario de larga duración, si se atiende a su finalidad, corresponde el reconocimiento de esta prestación de seguridad social. Lo determinante es que se trate de cáncer u otra enfermedad grave que requiera del cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración que corresponda, ya sea mediante el ingreso hospitalario o su administración en centros hospitalarios de día, e incluso en su propio domicilio familiar.
El TS sostienen que la finalidad de la prestación no es otra que la de compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores al tener que reducir su jornada (con la consiguiente disminución de salarios) para cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario.
Este criterio teleológico permite realizar una interpretación amplia del requisito de ingreso hospitalario, entendiendo que va más allá de su pura y mera literalidad, al vincularlo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad (TS 28-6-16, EDJ 112884). Considera, así, que la asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, dado que se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo. El propio desarrollo reglamentario de la prestación equipara de forma expresa la asistencia a domicilio con el ingreso domiciliario en estas circunstancias extremas (RD 1148/2011 art.2.1).