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03/04/2024
Promoción interna: ¿se puede exigir superar un reconocimiento médico?

El Comité de Seguridad y Salud no puede incluir superar un reconocimiento médico exhaustivo como requisito de proceso de promoción interna. Para los trabajadores de la empresa, el reconocimiento médico solo puede ser obligatorio en los supuestos previstos por la normativa de prevención de riesgos laborales ya que su finalidad es proteger su salud y verificar que no tengan su capacidad disminuida, pero, en ningún caso, limitar la promoción interna (AN 12-2-24, EDJ 506940).

Se interpone demanda de conflicto colectivo por un sindicato, solicitando la nulidad de un proceso selectivo de promoción interna. Las bases de la convocatoria incluyen, como requisito previo de acceso, la superación de un reconocimiento médico de carácter exhaustivo adecuado al desempeño de la ocupación y establecen que. En candidato es eliminado de la promoción si resulta no apto en el reconocimiento. La inclusión de este requisito es aprobada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral al que el convenio colectivo le atribuye la función de unificar la acción preventiva, entre ellas la de vigilancia de la salud.

El convenio colectivo aplicable incluye el requisito de superar un reconocimiento médico al regular la selección externa, pero no cuando trata sobre la promoción interna.

La AN recuerda los reconocimientos médicos son voluntarios para el trabajador y que únicamente son obligatorios en determinadas situaciones previstas en la normativa. En este caso, no se produce ninguna de estas situaciones excepcionales, por lo que el Comité de Seguridad y Salud Laboral carece de competencia para condicionar la promoción interna a la superación de un reconocimiento médico.

La empresa tampoco se puede amparar en el poder de dirección empresarial (ET art.20) Para los trabajadores de la empresa la finalidad de los reconocimientos no puede ser limitar la promoción interna, sino proteger su salud y verificar que no tengan su capacidad disminuida. Además, el mandato del legislador en materia de prevención es adaptar el trabajo a la persona y garantizar la vigilancia periódica de su salud y, en ningún caso, impedir la promoción.

En consecuencia, el propósito que inspiran los reconocimientos médicos obligatorios establecidos en la convocatoria de promoción interna ni es compatible ni con la legislación de PRL, ni con el convenio colectivo aplicable y es una medida injustificada que, además, puede vulnerar el derecho de los trabajadores a su promoción interna.