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11/11/2024
Publicada la Directiva para la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas

La Directiva (UE) 2024/2831 establece medidas para mejorar las condiciones laborales y la protección de datos personales en el trabajo en plataformas, introduciendo una presunción legal de relación laboral y regulando la gestión algorítmica. Además, promueve la transparencia, la equidad y la supervisión humana en la gestión de datos, y establece derechos mínimos para las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión Europea. Entra en vigor el 1-12-2024, si bien los Estados miembros tienen de plazo para su trasposición hasta el 2-12-2026.

Establece normas obligatorias de aplicación a todas las plataformas digitales de trabajo, independientemente de su lugar de establecimiento o del Derecho aplicable, siempre que el trabajo en plataformas organizado a través de ellas se realice en la UE.

En concreto, se aplica a las personas que realizan trabajo en plataformas en la UE que tienen, o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se considera que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que no tienen un contrato de trabajo ni una relación laboral.

Se entiende como plataforma digital de trabajo a toda persona física o jurídica que preste un servicio en el que se cumplan los siguientes requisitos:

  • se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, por ejemplo, por medio de un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles;
  • se presta a petición de un destinatario del servicio;
  • como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas a cambio de una contraprestación económica, con independencia de que ese trabajo se realice en línea o en un lugar determinado;
  • implica la utilización de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones.

Entre las medidas que contempla para garantizar los derechos de los trabajadores que prestan servicios en estas plataformas, cabe destacar las siguientes:

1. Se establece una presunción legal de relación laboral cuando se constaten hechos que indiquen dirección y control por parte de la plataforma. Esta presunción es eficaz y refutable, y debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes. En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, corresponderá a la plataforma probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, ha de probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Por el contrario, esta presunción legal no se aplica a los procedimientos relacionados con cuestiones fiscales, penales o de seguridad social, aunque los Estados miembros pueden aplicarla en dichos procedimientos con arreglo al Derecho nacional.

2. Cuando se establezca la existencia de una relación laboral, debe identificarse claramente a la parte o partes responsables de las obligaciones del empleador.

3. Respecto al tratamiento de datos personales por parte de la plataforma digital tiene, principalmente, las siguientes obligaciones:

  • informar a las personas que realizan trabajo en plataformas sobre la utilización de sistemas automatizados de toma de decisiones, incluyendo las categorías de decisiones adoptadas o respaldadas por estos sistemas, las categorías de datos y los principales parámetros considerados, y los motivos de decisiones significativas como la restricción, suspensión o cancelación de cuentas. Esta información debe proporcionarse por escrito, de forma transparente, inteligible y fácilmente accesible, como muy tarde el primer día de trabajo, antes de la introducción de cambios que afecten a las condiciones laborales, y en cualquier momento a petición de la persona que realiza trabajo en plataformas. También debe proporcionarse información a las personas inmersas en un procedimiento de contratación o selección;
  • informar a los representantes de los trabajadores y a las autoridades nacionales competentes, previa solicitud, de forma completa y detallada sobre los sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones que utilice;
  • realizar una evaluación de impacto, que deben transmitir a los representantes de los trabajadores;
  • realizar una evaluación de las repercusiones en los trabajadores de cada una de las decisiones adoptadas o respaldadas por los sistemas automatizados de seguimiento y los sistemas automatizados de toma de decisiones. Los representantes de los trabajadores también participarán es esta evaluación que debe realizarse periódicamente y, en cualquier caso, cada dos años;
  • no deben tratar mediante sistemas automatizados de seguimiento ni ningún otro sistema automatizado utilizado para adoptar o respaldar decisiones que afecten a personas que realizan trabajo en plataformas, datos personales de los trabajadores: sobre su estado emocional o psicológico; conversaciones privadas; recopilar datos mientras no estén ofreciendo o realizando un trabajo en plataformas; para predecir el ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de asociación, el derecho de negociación y de acción colectivas o el derecho a la información y consulta; para inferir el origen racial o étnico de la persona, la situación migratoria, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la discapacidad, el estado de salud, incluidas las enfermedades crónicas o el VIH, la afiliación sindical, la vida sexual o la orientación sexual. Asimismo, tampoco deben tratar los datos biométricos, salvo cuando se establezca que ese tratamiento es lícito.

Dir (UE) 2024/2831, DOUE 11-11-2024