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31/01/2023
Publicada la Orden de cotización para 2023

La orden de cotización para el año 2023 desarrolla las reglas de cotización, aplicándose desde el 1-1-2023.

Para el Régimen General se establece lo siguiente:

1. El tope máximo se fija en 4.495,50 euros/mes. El tope mínimo está pendiente de aprobación, si bien no puede ser inferior a 1.166,70 euros/mes, dado que es equivalente al SMI incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mes.

2. Para el Régimen General, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases Máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.495,50
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.495,50
6 Subalternos 1.166,70 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.495,50
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 149,85
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 149,85
10 Peones 38,89 149,85
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 149,85

3. Tipos de cotización. Se mantienen los de años anteriores y se añade el MEI:

  • para las contingencias comunes: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador);
  • por accidente de trabajo y enfermedad profesional: el aplicable según la tarifa de primas. No obstante, en los supuestos de reducción de la edad de jubilación que no conlleven una cotización adicional, la obligación de cotización es por el tipo AT/EP más alto, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (salvo trabajadores con grado importante de discapacidad).
  • para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,5 % a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador).
  • Desempleo: con carácter general el 7,05% (5,50%, a cargo del empleador y 1,55% a cargo del trabajador), y en caso de contratación de duración determinada el 8,30% (6,70%, a cargo del empleador y 1,60% a cargo del trabajador);
  • FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa;
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60%, a cargo del empleador y 0,10% a cargo del trabajador).

4. Horas extraordinarias. Se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables:

  • Por fuerza mayor: 14% (12%, a cargo del empleador y 2% a cargo del trabajador);
  • Resto: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador).

5. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Se mantiene la cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. No obstante, esta cotización adicional no se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

6. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia:

 a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas generales, no supere la base mínima mensual de cotización del régimen que corresponda:

  • la cuota única mensual es de 56,71 euros por contingencias comunes (47,28 € a cargo del empleador y 9,43 € a cargo del trabajador), y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. Esta cotización es también de aplicación para las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena que participen en programas de formación (RD 1493/2011) y para las personas que realicen prácticas no laborales (RD 1543/2011);
  • FOGASA: 3,59 euros mensuales a cargo del empresario;
  • Formación profesional: 1,99 euros (1,76 € a cargo del empresario y 0,23 € a cargo del Trabajador).

b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas generales supere la base mínima mensual del régimen que corresponda, a las cuotas únicas del apartado anterior se les suman las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos generales de cotización.

7. Cotización de los contratos a tiempo parcial. Se mantienen las bases mínimas por horas aplicables, que son los siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora/euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 9,82
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 8,14
3 Jefes Administrativos y de Taller 7,08
4 Ayudantes no Titulados 7,03
5 Oficiales Administrativos 7,03
6 Subalternos 7,03
7 Auxiliares Administrativos 7,03
8 Oficiales de primera y segunda 7,03
9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,03
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 7,03
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,03

La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

NOTA: En tanto no se apruebe el SMI para 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales tienen carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

Orden PCM/74/2023, BOE 31-1-23.