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La orden de cotización para el año 2023 desarrolla las reglas de cotización, aplicándose desde el 1-1-2023.
Para el Régimen General se establece lo siguiente:
1. El tope máximo se fija en 4.495,50 euros/mes. El tope mínimo está pendiente de aprobación, si bien no puede ser inferior a 1.166,70 euros/mes, dado que es equivalente al SMI incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mes.
2. Para el Régimen General, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
(euros/mes) |
Bases Máximas
(euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 149,85 |
3. Tipos de cotización. Se mantienen los de años anteriores y se añade el MEI:
4. Horas extraordinarias. Se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables:
5. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Se mantiene la cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. No obstante, esta cotización adicional no se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
6. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia:
a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas generales, no supere la base mínima mensual de cotización del régimen que corresponda:
b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas generales supere la base mínima mensual del régimen que corresponda, a las cuotas únicas del apartado anterior se les suman las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos generales de cotización.
7. Cotización de los contratos a tiempo parcial. Se mantienen las bases mínimas por horas aplicables, que son los siguientes:
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Base mínima por hora/euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 9,82 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 8,14 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 7,08 |
4 | Ayudantes no Titulados | 7,03 |
5 | Oficiales Administrativos | 7,03 |
6 | Subalternos | 7,03 |
7 | Auxiliares Administrativos | 7,03 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 7,03 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 7,03 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 7,03 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,03 |
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
NOTA: En tanto no se apruebe el SMI para 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales tienen carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.