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17/03/2023
Publicada la reforma de las pensiones y otras medidas sociolaborales

Con entrada en vigor, de forma general, el 1-4-2023, el RDL 2/2023 recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones. Entre otras medidas, modifica el cálculo de la pensión de jubilación, desarrolla el MEI y establece una cotización adicional de solidaridad. Además, modifica otras materias como la prestación de IT, y la prestación de menores con cáncer.

Entre las medidas contenidas en la norma, cabe destacar las siguientes:

Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Se desarrolla y refuerza el MEI de forma que, a partir de 2024, crece una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029.

Esta cotización no computa a efectos de prestaciones y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Tampoco puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna ni objeto de disminución por la aplicación de coeficientes correctores u otra fórmula que disminuya la cotización.

Cuota de solidaridad

Se crea una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima de cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Se trata de una cotización adicional. Se calcula de la siguiente forma:

  • se aplica un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%;
  • el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50 %; y
  • el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Incremento del tope máximo de cotización 

A partir del 1-1-2024, el tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. No obstante, desde 2024 a 2050 al tope máximo aprobado a través de las sucesivas LPGE, se la añadirá un porcentaje de revalorización una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.

Cada 5 años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social, el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe del Pacto de Toledo.

Prestación de IT

Con entrada en vigor, con carácter general, el 17-5-2023, se introducen las siguientes modificaciones en los procedimientos de control y gestión de la IT:

1. Se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al INSS en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta que pueden formular cuando consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo. Esta previsión entra en vigor a partir 18-3-2023.

2. En relación con la duración de los procesos de IT durante los períodos de observación por enfermedad profesional, se sustituye la referencia a 6 meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca.

3. Se simplifican los procedimientos de gestión y control de la IT una vez agotado el plazo máximo de duración de 365 días de la siguiente forma:

a) Se suprime la intervención de los EVI. La entidad gestora, directamente y a través de su inspección médica, será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Igualmente, el INSS, a través de su inspección médica y no de los EVI, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

b) El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de IT, sin necesidad de declaración expresa.

c) Se mantiene la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación durante la prórroga de la IT hasta la notificación del alta médica al interesado, o hasta el último día del mes en que INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

d) Se extiende hasta la extinción del subsidio, incluida la situación de prolongación de efectos económicos, la obligación de las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de abonar a su cargo la prestación de IT.

e) Se sustituye la referencia al plazo de 3 meses de que dispone el INSS para examinar el estado del interesado, una vez transcurridos 545 días naturales desde la baja médica, por el de 90 días

4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la IT, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida.

Protección de menores con cáncer

Se amplía la protección de los menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave. La modificación entra en vigor el 1-4-2023, en los siguientes términos:

1. La duración de la prestación económica por cuidado de menor afectado de cáncer se amplía hasta los 26 años de edad si, antes de alcanzar los 23 años, el causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%.

2. Se flexibilizan los requisitos para acceder a la prestación en los casos de nulidad, separación o divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género. En estos casos, se reconoce la prestación a favor del progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.

Pensiones

1. Se garantiza que, a partir del 1-1-2024, la revalorización anual de todas las pensiones contributivas, máximas y mínimas, se realice según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género.

2. A partir del 1-1-2026 se modifica progresivamente la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, hasta 2038 que será el cociente resultante de dividir 378/324. Asimismo, para el periodo de cómputo como novedad se establece la posibilidad de optar entre las cotizaciones correspondientes a los 29 años anteriores al mes previo al hecho causante (348 meses) y, de estos, se elegirán de oficio los 324 meses de mayor importe (25 años).

RDL 2/2023, BOE 17-3-23