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novedades

09/05/2023
Publicado el BNR 6/2023

El BNR 6/2023 informa respecto de las siguientes cuestiones:

1. Implementación de la fase II del sistema de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Las particularidades de esta fase son:

  • afecta a períodos de liquidación de enero de 2023 en adelante que se presenten a partir de junio de 2023;
  • el usuario debe comunicar las bases de cotización correspondientes, aunque el importe coincida con la base mínima; en caso de que no se presenten, el trabajador queda sin conciliar;
  • el sistema calcula exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima;
  • el control de bases mínimas y máximas es el establecido con carácter general en función del grupo de cotización, con la particularidad de que se dará tratamiento mensual a todos los grupos;
  • no se admiten liquidaciones complementarias por incremento de bases (L03, L90, V03 o V90) excepto por el concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso sí se admitirían L03 oL90. Al igual que en la actualidad, no se admitirán liquidaciones L91, L02 o L13 de períodos en los que el trabajador esté incluido en una liquidación L00 referida al mismo mes, ya que la cuota fija se ha calculado en la liquidación L00;
  • los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial cotizarán como contratos a tiempo completo, por lo que no se comunicará el número de horas trabajadas, excepto en situaciones especiales a tiempo parcial (ERTE Parcial-pec 18-, Maternidad o paternidad parcial –pec 32 o 33-) en que sí es obligatorio comunicar el número de horas trabajadas;
  • en el supuesto de que la empresa haya realizado aportaciones a planes de pensiones de empleo y comunicado la correspondiente SAA 439 en el ámbito de afiliación, es obligatorio informar el concepto 301 “base de cotización sin aportación a plan de pensiones”, aunque coincida con la base mínima. En esta fase el sistema no aplica la reducción, dado que únicamente calcula la cuota fija.

Asimismo, se procede a actualizar el documento “Datos a remitir para la cotización L00” conforme a lo indicado en esta fase II.

2. Nuevo servicio para la obtención del formulario PDA 1 para trabajadores desplazados.

El 30-3-2023 se implantó un nuevo servicio en el Sistema RED que permite presentar la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la UE, del EEE, Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).

La solicitud se puede presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA. Una vez presentada la solicitud, se podrá obtener, si concurren los requisitos para ello, el formulario PDA1 (o, en su caso, el ES-UK(GIB) para los desplazamientos a Gibraltar).

El servicio está disponible exclusivamente en modalidad on-line.

A través de este nuevo servicio pueden presentarse las siguientes solicitudes en los siguientes supuestos:

  • desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea;
  • desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido;
  • desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.

Por el contrario, no se puede solicitar a través de este servicio y, por lo tanto, deben solicitarse a través del actual servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, entre otros:

  • los desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del RDL 38/2020 en el caso de Gibraltar respecto de trabajadores no incluidos en sistema RED y respecto de trabajadores cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses;
  • los desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores;

El nuevo servicio se incluye en el menú de INSCRIPCION Y AFILIACION ONLINE, dentro del cual se ha creado un nuevo apartado denominado TRABAJADORES DESPLAZADOS.

3. Corrección de errores del BNR 2/2023 para aclarar que la fecha de entrada en vigor del artículo 153 bis LGSS, sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, en la redacción dada por el RDL 1/2023, es el 12-1-2023.

BNR 6/2023