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12/07/2023
Publicado el desarrollo del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

El RD 608/2023, con entrada en vigor el 13-7-23, desarrolla el Mecanismo RED (ET 47.bis) dotándolo de un régimen jurídico completo, en lo que se refiere a sus diversos elementos:

1. El procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas pueden solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este real decreto.

El contrato de trabajo puede suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Por otra parte, se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que puede computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado.

En la medida en que ello sea viable, se ha de priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada persona trabajadora solo puede verse afectada por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato. No cabe la combinación de ambas, sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan.

2. Las competencias sobre su gestión y la gobernanza del mecanismo

La Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial es un órgano colegiado interministerial que sirve de servir de instrumento participativo y de seguimiento del funcionamiento del Mecanismo RED sectorial. Su función es el análisis y la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

Por otra parte, la autoridad laboral competente para autorizar la aplicación del Mecanismo RED es la siguiente:

  • en el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento afecte a personas trabajadoras que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritas a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad autónoma, es el órgano que determine la Comunidad Autónoma.
  • en el ámbito de la Administración General del Estado, en función de las circunstancias puede ser: la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Delegación del Gobierno, la Delegación del Gobierno en las Ciudades de Ceuta o Melilla.

3. Las garantías que otorga

  • protección de las personas trabajadoras a través de la prestación del Mecanismo RED;
  • beneficios en la cotización a la Seguridad Social;
  • acciones formativas;
  • compromiso de mantenimiento del empleo;
  • límites en materia de horas extraordinarias;
  • contrataciones y externalizaciones.

Asimismo, se incluyen modificaciones en normas en materia de Seguridad Social y medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación de este Mecanismo RED.

RD 608/2023, BOE 12-7-23