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novedades

04/07/2023
Publicado el BNR 8/2023

En relación con los trabajadores incluidos en el Régimen General, el BNR 8/2023 informa sobre la cotización de los contratos formativos en alternancia y la gestión colectiva de contrataciones en origen.

1. Contratos formativos en alternancia

La TGSS recuerda las principales novedades en materia de cotización respecto a los trabajadores de contratos formativos en alternancia, según lo ya publicado en el BNR 03/2023.

Además, en base a las consultas recibidas, realiza las aclaraciones siguientes:

a) Durante la Fase II, implementada desde mayo (recaudación junio), habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se admiten liquidaciones L91, L02 o L13, en los mismos términos que en la actualidad, es decir, salvo que el trabajador ya esté incluido en una liquidación L00 correspondiente al mismo mes, en cuyo caso la cuota fija ya se ha calculado en la correspondiente L00.
  • Si se presentara una L91, o cualquier otra liquidación con período de liquidación igual o posterior a enero 2023, se van a solicitar los conceptos económicos de entrada para poder conciliar. Respecto al resto de liquidaciones complementarias, se admiten en los mismos términos que en la actualidad: L03 o L90 sólo si existe cotización adicional por horas extraordinarias. Las liquidaciones V03 o V90 no proceden.

b) Los trabajadores con TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 -alumnos que realiza prácticas formativas- no están afectados por la cotización adicional; no tienen que enviar bases, ya que se trata de bases fijas calculadas.

c) Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial: de acuerdo con la LGSS disp.adic.43ª.3 a éstos les resultan de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo. Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tiene en consideración el posible coeficiente de tiempo parcial. No se solicita número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas es el establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, por tanto, se calcula sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.

2. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Exclusión por desempleo

El Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, han dictado conjuntamente una instrucción en la que se establece que, en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotiza por la contingencia de desempleo.

La TGSS informa de la misma y que, a efectos de su aplicación, se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.

BNR_8/2023