La solución para expertos en gestión de personas
En relación con los trabajadores incluidos en el Régimen General, el BNR 8/2023 informa sobre la cotización de los contratos formativos en alternancia y la gestión colectiva de contrataciones en origen.
1. Contratos formativos en alternancia
La TGSS recuerda las principales novedades en materia de cotización respecto a los trabajadores de contratos formativos en alternancia, según lo ya publicado en el BNR 03/2023.
Además, en base a las consultas recibidas, realiza las aclaraciones siguientes:
a) Durante la Fase II, implementada desde mayo (recaudación junio), habrá que tener en cuenta lo siguiente:
b) Los trabajadores con TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 -alumnos que realiza prácticas formativas- no están afectados por la cotización adicional; no tienen que enviar bases, ya que se trata de bases fijas calculadas.
c) Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial: de acuerdo con la LGSS disp.adic.43ª.3 a éstos les resultan de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo. Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se tiene en consideración el posible coeficiente de tiempo parcial. No se solicita número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas es el establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El exceso, por tanto, se calcula sobre la base mínima de un trabajador a tiempo completo.
2. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Exclusión por desempleo
El Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, han dictado conjuntamente una instrucción en la que se establece que, en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen no se cotiza por la contingencia de desempleo.
La TGSS informa de la misma y que, a efectos de su aplicación, se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.