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27/12/2022
Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG/23), en vigor desde el 1-1-2023, presenta las principales novedades en materia socio-laboral:

1. Cotizaciones a la Seguridad Social en el RGSS (art.122):

  • Desde 1-1-2023 y hasta 2032 se añade el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Se trata de una cotización adicional del 0,6%, de la que el 0,5% está a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador. Se aplica sobre la BCCC en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. (L 21/2021 disp.final.4ª).
  • Se fija el tope máximo en 4.495,50 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7,92% con respecto al año 2022. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
  • Las bases máximas de cotización se establecen en 4.495,50 euros/mes o de 149,85 euros/diarios. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
  • En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1-1-2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

2. Siniestralidad laboral: se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que se reforme el citado RD (disp.adic.97ª).

3. El interés legal del dinero se fija en el 3,25% (en 2022 fue del 3% y el interés de demora en el 4,0625% (en 2022, el 3,75%) (disp.adic.42ª).

4. Se establecen nuevas cuantías del IPREM para el año 2023 (disp.adic.90ª):

  • Diario: 20 euros;
  • Mensual: 600 euros;
  • Anual: 8.400 euros o 7.200 euros o si expresamente se excluyen las pagas extras.

5. Formación profesional: se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2023 (disp.adic.93ª). Asimismo, al objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, se prevé que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinen a financiar los gastos del sistema de formación profesional en las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos programas serán gestionados por la Secretaría General de Formación profesional.

6. Planes de pensiones: se introducen cambios en los límites a la aportación a los planes de pensiones para el caso de que la aportación empresarial sea de entre 500 y 1.500 euros. En este caso, la aportación máxima del trabajador es de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros (art. 62 y disp.final.10ª).

7. Prestación de desempleo: el importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%) (disp.final 25ª). Este porcentaje se aplica también a quienes a 1-1-2023 estuvieran ya percibiendo una prestación por desempleo (disp.trans.9ª).

8. Planes de igualdad: se modifica la Ley de contratos del sector público y desde el 1-1-2023 no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público, las empresas de 50 o más trabajadores (antes más de 250) que no cuenten con un plan de igualdad (disp.final.27.3).

Ley 31/2022, BOE 24-12-22