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03/02/2023
¿Puede la empresa denegar la prórroga de la jubilación parcial anticipada?

Alcanzada la edad de jubilación, el empleador no tiene la obligación de aceptar la solicitud de prórroga de la jubilación parcial si no está recogida en el acuerdo de negociación colectiva o en acuerdo individual entre empresa y trabajador. Por ello, el cese del trabajador por jubilación no puede ser considerado despido improcedente (TS 20-12-22, EDJ 784515).

El trabajador, personal laboral de un ayuntamiento, al cumplir 60 años suscribe con la empleadora un contrato de duración determinada por jubilación parcial, con el compromiso de mantener la cobertura del puesto de trabajo hasta la edad de jubilación a los 65 años. Alcanzada esta edad, el contrato es prorrogado hasta en 4 ocasiones, siendo denegada la quinta solicitud de prórroga. El trabajador presenta demanda de despido.

En el caso en cuestión, la interpretación del acuerdo de negociación colectiva conduce a la conclusión de que cuando un trabajador reúna los requisitos legalmente exigidos para obtener la jubilación parcial, el empleador debe aceptar la solicitud de jubilación parcial y la consiguiente celebración del contrato de relevo. No obstante, esa obligación finaliza en el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Nada dice el acuerdo sobre las posibles prórrogas que se pudieran producir más allá de dicha edad. Ante este silencio del acuerdo de negociación colectiva, el TS estima que debe regir la doctrina jurisprudencial según la cual:

1. En el ámbito estricto de la Seguridad Social, el trabajador tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial siempre que reúna los requisitos para ello. Pero desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial a los efectos del acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa debe acceder a ello en lo posible y motivar su denegación. Tampoco existe norma legal estatutaria que obligue a la empresa a concertar simultáneamente un contrato de relevo.

2. La obligación empresarial de facilitar la jubilación parcial anticipada podría derivar del acuerdo entre el trabajador y la empleadora, o de lo dispuesto en la negociación colectiva, incluso en el ámbito del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

Pero en el caso analizado, la obligación de prorrogar la situación de jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación no se recoge ni en la normativa legal, ni en el acuerdo de negociación colectiva, ni en acuerdo entre las partes. Por ello, el cese del trabajador por jubilación no puede ser considerado despido.