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31/07/2024
¿Pueden suspenderse los contratos de trabajo por un ciberataque?

El TS confirma que concurre fuerza mayor en el ERTE solicitado por una empresa de contact center afectada por el bloqueo de los sistemas informáticos, consecuencia de un ciberataque. Queda acreditado el carácter ajeno a la empresa, su inevitabilidad y la efectiva imposibilidad de trabajar (TS 11-6-24, EDJ 594365).

Una empresa cuya actividad es de contact center, sufre un ciberataque mediante un virus que produce el secuestro de la información clave de la empresa. En consecuencia, los trabajadores se ven imposibilitados para utilizar los programas informáticos necesarios para prestar servicios. La empresa solicita un ERTE por fuerza mayor.

El TS acredita la producción del suceso de carácter ajeno a la empresa, su inevitabilidad, así como una efectiva imposibilidad de trabajar. Considera que no hubo silencio positivo, pero se confirma la decisión de instancia que apreció la existencia de causa mayor. Las cuestiones que analiza son las siguientes:

1. Por un lado, determinar si la solicitud de autorización de ERTE por fuerza mayor fue estimada por silencio positivo, ya que había resuelto la Administración demandada más allá del plazo de 5 días legalmente establecido al efecto.

En este sentido, la sentencia impugnada alude a la existencia de la resolución publicada en su sede electrónica, conforme a la cual, el plazo de 5 días fue ampliado con motivo de un incidente de ciberseguridad sufrido por el Ministerio de Trabajo. El TS considera que la resolución se dictó dentro del plazo y no es extemporánea, de manera que no puede concluirse que el ERTE por fuerza mayor fuera autorizado por silencio positivo.

2. Por otro lado, resolver si concurre fuerza mayor, en caso de entender que la resolución no fue estimada por silencio positivo y, por tanto, fue desestimatoria. El TS recuerda que por fuerza mayor debe entenderse aquellos hechos que aun siendo previsibles, sean inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado.

En este caso, el TS distingue entre los trabajadores que quedaron a disposición de la empresa sin poder trabajar y los que pudieron seguir prestando servicios, por lo que entiende que no puede afirmarse que todos los trabajadores siguieran prestando su actividad con normalidad, pues lo único que consta es que algunos pudieron hacerlo, pero la mayoría quedó a disposición de la empresa.

Esto queda acreditado porque se suspendieron la mayor parte de los servicios que se prestaban a los clientes, quedando sin actividad los empleados vinculados a dichas campañas ante la imposibilidad de uso de las herramientas informáticas esenciales para el desarrollo de la actividad laboral. Y viéndose afectadas por el ciberataque 28 campañas desarrolladas para distintos clientes.

Del mismo modo, consta que el Centro de Procesamiento de Datos se apagó por completo, cortándose las comunicaciones con todas las sedes de la división Contact Center BPO para evitar la distribución del virus, mientras se desarrollaba la investigación forense del escenario identificado. Así, no existió tráfico saliente desde la organización a otros posibles servicios, por encontrase la red completamente aislada y se comunicó a un total de 131 clientes sobre el ciberataque producido y la imposibilidad de prestación de los servicios.