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24/01/2022
¿Qué complementos salariales se incluyen en la retribución de las horas extra?

La AN declara que los complementos de puesto de trabajo (plus de nocturnidad, peligrosidad, de festivos…) solo se perciben cuando se trabaje en esas situaciones. Por tanto, únicamente se retribuyen en las horas extraordinarias trabajadas en esas circunstancias (de noche, en festivos, etc.) (AN 3-12-21, EDJ 772305).

La representación sindical en la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que para realizar el cálculo de las horas ordinarias utilizadas para remunerar las horas extra se incluyan todos los pluses salariales de puesto de trabajo recogidos en el convenio colectivo.

Aplicando la jurisprudencia ya existente del TS, la AN concluye que, con carácter general, los complementos de puesto de trabajo fijados en el convenio de aplicación (nocturnidad, frío, carretillero, domingos, guardias localizadas y polivalencia), se han de tener en consideración para fijar el valor de la hora ordinaria a efectos del cálculo de las horas extras.

No obstante, solo las horas extras en las que la actividad se lleve a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los pluses citados se calculan atendiendo al valor de la hora ordinaria incrementada con el plus correspondiente. Es decir, si un trabajador realiza una hora extra desde un puesto de trabajo sin derecho a estos pluses, esa hora no se remunera incrementándola con el montante de dichos pluses. Así, por ejemplo, si la hora extra se realiza de noche se incrementa con el valor del plus de nocturnidad y si en cámaras frigoríficas con el correspondiente plus.