La solución para expertos en gestión de personas
En los contratos para la formación y el aprendizaje el mero incumplimiento de la persona trabajadora de su obligación de realizar la formación teórica puesta a su disposición por la empresa no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley en la contratación, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones de coordinación, seguimiento y apoyo a la actividad formativa desarrollada por el trabajador (TS cont-adm 5-5-25, EDJ 571795).
La cuestión consiste en determinar si existe fraude en la contratación para la formación y el aprendizaje cuando el trabajador incumple su obligación de realizar la formación puesta a su disposición por el empleador, lo que motiva su despido disciplinario.
En los contratos para la formación y el aprendizaje el fraude de ley se produce cuando se utiliza esta modalidad contractual, asociada a menores salarios y beneficios en materia de cotización, para eludir un contrato laboral de carácter común incumpliendo las normas legales y reglamentarias que lo regulan y frustrando la finalidad básica del contrato: permitir que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio.
La calificación del contrato para la formación y el aprendizaje en fraude de ley no puede hacerse basándose, únicamente, en el incumplimiento del trabajador de realizar la formación teórica y prescindiendo de la conducta de la empresa, particularmente, del cumplimiento o no de sus obligaciones de coordinación y seguimiento de las actividades formativas por parte de sus trabajadores, recabando y recibiendo a tal fin la información y evaluaciones pertinentes por parte del formador. No es suficiente con que la empleadora se limite a poner a disposición del trabajador la formación, desentendiéndose del resto de sus obligaciones en la materia, para entenderlas cumplidas.
Si el trabajador incumple su obligación de realizar la formación puesta a su disposición por la empleadora y esta ha cumplido sus obligaciones de coordinación, seguimiento y apoyo con relación a la actividad formativa desarrollada por aquella, no cabe apreciar la existencia de fraude en la contratación ni procede la conversión del contrato para la formación y el aprendizaje en un contrato laboral por tiempo indefinido y a jornada completa. En caso contrario, se produciría la imputación de una responsabilidad por fraude en la contratación a la empresa por una conducta ajena, la conducta pasiva del trabajador en la actividad formativa, aunque haya puesto a su disposición los medios necesarios para llevar a cabo la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje y haber cumplido con sus obligaciones en esta materia.
En consecuencia, el TS ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la votación y fallo de la sentencia recurrida para que proceda a valorar la conducta de la empleadora y determinar si cabe reprocharle el incumplimiento de sus obligaciones de control de la actividad formativa.