La solución para expertos en gestión de personas
El convenio colectivo vincula a quienes se hallan dentro de su ámbito de aplicación. Por ello, la empresa no puede imponer unilateralmente el prorrateo de las pagas extra si el convenio lo prohíbe expresamente, aunque no fije las consecuencias en caso de incumplimiento (TS unif doctrina 8-2-21, EDJ 504748).
En el supuesto en cuestión, la norma negociada establece que las partes negociadoras acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, fijando el periodo dentro del cual debe abonarse cada una de ellas.
Pese a ello, la empresa abona mensualmente una cantidad en la nómina bajo el concepto de paga extra. Sin embargo, el TS afirma que este modo de actuar no es suficiente para:
En consecuencia, a falta de previsión en el propio convenio de las consecuencias del incumplimiento, considera que debe entenderse que lo percibido mensualmente no es, en ningún caso, retribución por pagas extras.