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28/12/2022
RDL 20/2022: prohibición de despedir y otras medidas laborales

Con entrada en vigor el 28-12-2022, se ha publicado el RDL 20/2022 por el que se establecen medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. A los efectos que aquí interesa, las medidas de interés socio laboral incluidas son las siguientes:

1. Empresas que disfrutan de ayudas públicas por costes energéticos

Hasta el 30-6-2023, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores (RDL 20/2022 art.101):

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/2022 no pueden justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

2. Prórroga de las condiciones de jubilación parcial con celebración simultánea de un contrato de relevo (RDL 20/2022 art.84)

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2024, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos

3. Prórroga del SMI 2022 (RDL 20/2022 art.100).

Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2023, se prorroga el que se estableció para 2022 (1000 euros/mes en 14 pagas).

RDL 20/2022, BOE 28-12-22