La solución para expertos en gestión de personas
Con entrada en vigor el 30-11-2024, el RDL 8/2024 adopta más medidas urgentes complementarias frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como otras medidas en materia laboral relacionadas con el cambio climático y catástrofes.
1. Introduce varias modificaciones en el ET:
a) Nuevo permiso climático retribuido: se añade un permiso retribuido de hasta 4 días para los trabajadores que no puedan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Se prevé la posibilidad de extensión si persisten las circunstancias que lo justificaron y hasta que desaparezcan, posibilitando, llegado el caso, la suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.
b) Fuerza mayor temporal: se incluye que la fuerza mayor temporal puede estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normal de la empresa debido a decisiones de la autoridad pública, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Transcurridos los 4 días previstos de permiso retribuido para estas situaciones, la fuerza mayor temporal también está determinada por el mantenimiento de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la normativa de trabajo a distancia (L 10/2021), y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Por el contrario, estas circunstancias no son constitutivas de fuerza mayor durante la duración del nuevo permiso. En tal caso, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.
Se establecen particularidades respecto al procedimiento previsto para estos expedientes por causa de fuerza mayor temporal.
c) Información a representantes de los trabajadores: se introduce el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados sobre las medidas de actuación previstas ante alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
d) Protocolos en la negociación colectiva: se establece la obligación de incluir en la negociación colectiva protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
2. Efectos del incumplimiento de la prohibición de despedir
El incumplimiento de la obligación de despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la DANA de trabajadores en empresas beneficiarias de ayudas o que se hubieran acogido a ERTE por fuerza mayor (RDL 7/2024 art. 46.1), tiene efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización, sin perjuicio de las consecuencias que despliegue el incumplimiento en otros ámbitos y del control por parte de los órganos competentes que corresponda.
Esta obligación de reintegro solo procede respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por el incumplimiento.
3. Incapacidad temporal extraordinaria
Se extiende hasta el 31-12-2024 la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal producidos como consecuencia de la DANA, así como de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas por la catástrofe.
4. Inembargabilidad de las ayudas
Tienen la consideración de inembargables a los efectos de LEC art. 606, las ayudas previstas para los afectados de la DANA (RDL 6/2024, RDL 7/2024, RDL 8/2024, y otras concedidas por cualquier Administración o entidad pública.
5. Procedimientos de tramitación preferente
Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales (RDL 7/2024) hasta el 31-12-2025, se tramitarán con preferencia, en el orden social:
6. Plazo del deber de solicitar el concurso
Hasta el 31-12-2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas.
También se introducen modificaciones en las medidas previstas en el RDL 6/2024 y RDL 7/2024, que se aplican retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados.
Además, como medida de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales, que establece la aprobación, en el plazo de 1 año, de un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.