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25/04/2024
Reforma del Registro Central de Delincuentes Sexuales para la protección de los menores

Con entrada en vigor del 25-4-2024, se reforma la regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para, entre otras cuestiones:

1. Habilitar a las empresas, instituciones, ONG y algunos colegios profesionales a solicitar el certificado negativo para los trabajadores que vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones oficios y actividades. Es preciso contar con el previo consentimiento expreso de la persona trabajadora o de su representante. Hasta ahora, eran los ciudadanos quienes solicitaban y aportaban el certificado a su empleador. Con ello se trata de agilizar la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la Administración

2. Habilitar a las personas de entre 16 y 18 años para que puedan solicitar este tipo de certificados directamente, y no a través de su tutor o representante legal.

3. Agilizar el régimen de certificación de estos antecedentes para los ciudadanos procedentes de otros países de la UE que trabajen o quieran trabajar en España, a través de la interconexión del registro con el Sistema Europeo de Información sobre Antecedentes Penales (ECRIS). Con ello, se asegura que los ciudadanos europeos tengan un certificado de ausencia de antecedentes simultáneo en relación con su país de origen y de España.

4. Equiparar el régimen de cancelación de las condenas dictadas a personas condenadas por delitos sexuales por parte de jueces o tribunales extranjeros al régimen español -es decir, imposibilidad de trabajar con menores durante 30 años desde el cumplimiento de la pena-, con independencia de la norma que se aplique en el país donde se cometió el delito.

5. Cambiar la denominación del registro, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. No obstante, ya desde 25-6-2021, las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al Registro Central de Delincuentes Sexuales debían entenderse realizadas al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (LO 8/2021 disp.adic.5ª).

NOTA: Las empresas tienen expresamente prohibido dar ocupación en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

RD 407/2024, BOE 24-4-24