portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

26/10/2023
Reincorporación después de una IT de larga duración en un puesto distinto: ¿hay una MSCT que justifique la extinción del contrato?

El TSJ Cataluña confirma la resolución de una relación laboral (ex ET art.50) tras haber modificado las condiciones del trabajador (realización de funciones distintas y pérdida de retribuciones) tras reincorporarse a la empresa después de una IT de larga duración. Considera que la empresa vulneró el derecho a la integridad profesional del trabajador a pesar de haber aceptado reintegrarle en sus funciones en conciliación judicial (TSJ Cataluña 13-7-23, EDJ 670345).

El trabajador presta servicios para la empresa con la categoría profesional de oficial administrativo de 1ª desde 1988. En 2003, pasa a ser jefe comercial con mayor retribución fija, una retribución variable por cumplimiento de objetivos y vehículo de empresa. Años después inicia un proceso de IT de larga duración reincorporándose a la empresa en 2021. Tras fracasar la negociación para extinguir el contrato y no facilitarle trabajo durante un periodo de tiempo, la empresa le comunica que debe ocupar un puesto de oficial administrativo de 1ª, dejando de percibir la retribución variable y perdiendo el vehículo de empresa.

Disconforme con la medida, el trabajador interpone demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y solicita la extinción indemnizada de su contrato (ET art.50). La empresa acepta en conciliación reponer al trabajador a las condiciones anteriores. Respecto de la extinción de la relación laboral, se estima la demanda, extinguiendo la relación laboral por considerar que ha habido un incumplimiento empresarial grave reconociendo, además, una indemnización complementaria de 6.251 euros. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

El TSJ confirma la sentencia de instancia. Considera que la propia empresa ha reconocido la improcedencia de la modificación, por lo que resulta evidente que se produjo modificación sustancial y grave de condiciones de trabajo que perjudicó el estatus profesional y económico del trabajador. Esto supone que se ha producido el incumplimiento empresarial que posibilita solicitar la extinción indemnizada del contrato (ex art.50).

Respecto de la indemnización complementaria por vulneración de derechos fundamentales, el TSJ considera acreditado que se ha lesionado el derecho del trabajador a la integridad moral, personal y profesional (Const art.15). Como indicio de la vulneración señala la conexión entre la negociación de las partes para la extinción indemnizada de mutuo acuerdo y la decisión empresarial de degradar al trabajador modificando sus condiciones de trabajo. Por otra parte, considera que la empresa no ha conseguido desvirtuar estos indicios.