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La excedencia por cuidado de hijo garantiza un derecho incondicionado a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo durante el primer año, y en cualquier puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante los dos siguientes, con independencia de que existan o no vacantes en ese momento (TS 26-4-23, EDJ 570719).
Un trabajador en excedencia por cuidado de hijo desde el 3-3-2014 solicita adelantar al 10-6-2016 la reincorporación al trabajo, inicialmente prevista para el 28-2-2017. La empresa no accede a la solicitud por no existir vacantes, por lo que el trabajador demanda por despido. Tanto en la instancia como en suplicación se aprecia falta de acción de despido al no apreciarse en la empresa voluntad extintiva. El 23-2-2017 reitera su solicitud de reincorporación que es rechazada nuevamente por la inexistencia de vacantes. El trabajador presenta entonces demanda reclamando su derecho a la reincorporación y una indemnización por daños y perjuicios, que es también desestimada en instancia y en suplicación por no existir una vacante adecuada para su reincorporación. Recurre entonces en casación para unificación de doctrina.
El TS recuerda que, en caso de excedencia para cuidado de hijo, se diferencian dos casos en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa, pero con reserva, en ambos casos, del puesto de trabajo:
En cualquiera de estos supuestos existe siempre reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligada a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En cuanto a la acción ejercitable ante la negativa de la empresa a reincorporar al trabajador en excedencia por cuidado de hijos, el TS distingue dos situaciones:
En atención a estas circunstancias, el TS estima en parte el recurso de suplicación y declara el derecho del trabajador a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente. No se pronuncia sobre la reclamación de daños y perjuicios por falta de contradicción.