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02/01/2024
Responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones y negligencia de la trabajadora

La negligencia e incluso el exceso de confianza de la trabajadora al realizar las tareas no excluye la responsabilidad empresarial cuando la causa primaria, decisiva y eficiente del accidente es la omisión de medidas de seguridad, que corresponde a la empresa (TSJ Galicia 7-11-23, EDJ 737757).

Una trabajadora de un supermercado pierde parte de un dedo y sufre un corte profundo en la mano, pasando a situación de IT, cortando carne con una máquina que, al estar situada sobre una mesa pequeña, se desplaza al realizar las tareas de corte. La máquina se atasca y la trabajadora mete la mano en la sierra sin haberla apagado y desconectado previamente, comenzando la máquina a funcionar, cortándole el dedo.

La trabajadora está en la sección de carnicería desde el año anterior, donde no ha recibido formación adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto; sí previamente cuando trabajaba en la sección de frutería.

La ITSS levanta acta por infracción grave, imponiendo a la empresa una sanción y la imposición de un recargo de prestaciones del 40%.

El TSJ determina que procede el recargo, pero lo minora al 30%. Considera que se han infringido las normas generales de prevención y no se han adoptado fácilmente previsibles:

  • hay vulneración de las medidas de seguridad por deficiencias en la ejecución del trabajo que son decisivas para que se produzcan las lesiones: si la empresa le hubiese suministrado a la trabajadora una formación adecuada, o si la máquina tuviera un asentamiento mayor en una superficie más adecuada, se cumplirían todas las medidas preventivas y de seguridad. Al no cumplirse, hay culpa empresarial;
  • la clara negligencia de la trabajadora y, por tanto, su culpa en la producción del accidente, no excluye la responsabilidad empresarial. Para tal exclusión, la imprudencia de la trabajadora debería ser temeraria, lo que no ocurre. Y el exceso de confianza tampoco es calificable como temeraria.