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15/11/2022
Riesgos psicosociales: ¿una orden de traslado puede derivar en depresión reconocida como accidente de trabajo?

El TSJ País Vasco reconoce como accidente de trabajo el trastorno adaptativo con estado de depresivo sufrido por un trabajador, sin antecedentes psiquiátricos, al que se comunica su traslado inmediato desde Bilbao a Valencia (TSJ País Vasco 24-5-22, EDJ 665484).

Un trabajador que presta servicios en el centro de trabajo de la empleadora en Bilbao recibe comunicación, el 19-7-2019, por la que se le ordena el traslado a Valencia en el plazo de un mes. El 10-7-2019 cae en situación de IT por trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, que el INSS acuerda derivado de accidente laboral.

La empresa presenta demanda de determinación de contingencia que es desestimada por el JS nº 5 de Bilbao, por lo que recurre en suplicación. Sostiene que no hay relación directa y exclusiva entre la actividad profesional del trabajador y el padecimiento.

El TSJ señala que una decisión empresarial de traslado desde Bilbao a Valencia inmediato -en menos de un mes – de un trabajador que lleva 30 años de servicio en la empresa, puede ser un factor estresor suficiente para provocar una situación de ansiedad en una persona sin antecedentes psiquiátricos. También tiene en cuenta que el trabajador recurrió la decisión empresarial, y el juzgado de lo social de Valencia la declaró injustificada en un procedimiento de movilidad geográfica.

Además, nada se aporta para desvirtuar la convicción de que la decisión empresarial fue la causa exclusiva de su incapacidad temporal, ni que la decisión judicial recurrida fuera desacertada.