La solución para expertos en gestión de personas
Constituye acoso sexual y por razón de sexo el comentario realizado a una compañera de trabajo sugiriendo que tiene la posibilidad de promocionar profesionalmente utilizando favores sexuales. Además, el comentario se realiza utilizando un chat individual corporativo tras una reunión de trabajo, incumpliendo con ello diversos preceptos el código ético de la empresa. (TSJ Galicia 15-9-22, EDJ 702187).
El trabajador, delegado sindical y miembro del comité de empresa, es sancionado con un mes de suspensión de empleo y sueldo por acosar ...