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10/11/2023
¿Se aplica el SMI a los representantes de comercio?

El TS declara que salario mínimo interprofesional también se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el RD 1438/1985. Considera que la mención a la remuneración legalmente establecida presupone el obligado respeto a la cuantía del SMI (TS 10-10-23, EDJ 714802).

La empresa y el trabajador formalizan una relación laboral especial de representantes de comercio, regulada por el RD 1438/1985. Pactan como causa de extinción del contrato el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta establecidos. El contrato se extingue por esta causa en abril de 2020, por lo que el trabajador presenta demanda de despido.

El TS recuerda que la cuantía del SMI, establecida anualmente mediante real decreto, se aplica para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios. Por otra parte, el SMI actúa como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena y lo vincula de forma expresa con las relaciones laborales de carácter especial (RDL 3/2004 art.1.2.a).

Respecto de su aplicación a la relación especial de representantes de comercio, su regulación establece que a este colectivo se le aplican los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el ET (RD 1438/1985 art.12 4). En consecuencia, deben aplicarse los derechos reconocidos en el ET art.4 y 5 y, entre ellos, el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o, en su caso, la legalmente establecida. Esta última es la fijada por los reales decretos anuales de SMI, por lo que esta remisión, concluye el TS, ha de suponer obligatoriamente el respeto a la cuantía del SMI.